Desde el ente máximo que rige el fútbol del interior, se ha enviado la resolución oficial sobre la posibilidad que tendrán aquellos clubes que pueden participar del Torneo Regional a disputarse en los últimos meses del año y los clubes de todas las ligas de volver a los entrenamientos a partir del 7 de Septiembre. También deberán tener las autorizaciones correspondientes por parte de los entes sanitarios y gubernamentales de su ciudad/provincia además de coordinar con ambas partes, la implementación del protocolo emanado por la Asociación del Fútbol Argentino cumpliendo con la mayor cantidad de requisitos posibles.
EL DESPACHO
Y VISTO:
El cronograma de reinicio de actividades deportivas publicadas por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), publicado en Boletín Oficial Nº5783 del 4 de agosto de 2020.
Y CONSIDERANDO:
Que el Consejo Federal es el órgano de conducción del fútbol del interior del País que comporta el gobierno y la dirección del mismo a través de las Ligas afiliadas (art. 1º RGCF).
Que, en tal sentido y teniendo en cuenta la decisión de AFA de programar el reinicio de las actividades deportivas suspendidas el pasado 20 de marzo para todas las categorías profesionales, conforme la resolución publicada en el Boletín Nº5783, corresponde adoptar una decisión en el ámbito de este Consejo Federal que sea vinculante para todas las Ligas del país, como así también respecto al Torneo Regional Federal Amateur.
Que, el reinicio de actividades estará condicionado a la observación de un protocolo aprobado por las autoridades sanitarias nacionales, cuyo propósito único es garantizar la salud de todos los actores del fútbol, el que será de aplicación en todas las categorías y divisiones que integran el universo del fútbol federado.
Que, en consecuencia se autoriza a todas las Ligas afiliadas a programar el reinicio de las actividades deportivas, a partir del día 7 de septiembre de 2020, en cuyo caso deberán observar y acreditar la aplicación de los protocolos dispuestos por AFA y las autoridades sanitarias.
Qué asimismo, en el entendimiento de que el cumplimiento del protocolo requiere de un esfuerzo económico que no todas las instituciones podrán afrontar, para el corriente año 2020 no tendrá vigencia la obligatoriedad que pesa sobre las Ligas de organizar al menos un torneo oficial (art. 12º inc. XVII RGCF), reservando en el ámbito de autonomía de la que gozan las ligas la decisión de programar los entrenamientos y el reinicio de las competencias a partir de la citada fecha.
Que, respecto al Torneo Regional Federal Amateur, organizado por este Consejo Federal, corresponde adoptar idéntico temperamento. En tal sentido, se autoriza a los clubes que se encontraban en competencia del TRFA al momento de la suspensión, a retornar a los entrenamientos a partir del día 7 de septiembre de 2020, siempre que se cumpla con los protocolos aprobados por AFA y las autoridades sanitarias de la Nación.
Que en igual sentido, aquellos clubes del TRFA que se vean imposibilitados a reiniciar los entrenamientos y en consecuencia participar eventualmente en lo que resta de competencia del TRFA, deberán informar al Consejo Federal de tal circunstancia, quedando exento de cualquier pena disciplinaria.
Que, en ese orden de ideas, la programación del TRFA quedará sujeta a las posibilidades de los clubes participantes y a las condiciones que imponga la coyuntura de la pandemia COVID-19 por la que atraviesa el País.
Que, por todo lo expuesto y conforme las facultades conferidas por el Reglamento General del Consejo Federal, el Presidente Ejecutivo
RESUELVE:
Art. 1º: Autorizar a las Ligas afiliadas a reiniciar las actividades deportivas a partir del día 7 de septiembre de 2020, para lo cual deberán observar y acreditar la observación de los protocolos aprobados por AFA y las autoridades nacionales del País.
Art. 2º: Exímase a las Ligas afiliadas, para el corriente año 2020, a la obligación de realizar anualmente, por lo menos un torneo oficial en división mayor en el que deberán participar la totalidad de sus Clubes afiliados, y torneos en divisiones menores en al menos tres categorías con la misma exigencia.
Art. 3º: Autorizar a los clubes del TRFA que se encontraban en competencia al momento de la suspensión, a retornar a los entrenamientos a partir del día 7 de septiembre de 2020, para lo cual deberán observar y acreditar la observación de los protocolos aprobados por AFA y las autoridades nacionales del País.
Art. 4º: Eximase de pena disciplinaria a los clubes que desistan de participar en el TRFA.
Art. 5º: Difiérase para su oportunidad la programación del TRFA.
Art. 6º: Comuníquese, y oportunamente archívese
FIRMAN: Pablo Toviggino -Presidente Ejecutivo- y Javier Treuque -Secretario-
Fuente: Ascenso del Interior.