La Corte Suprema de Justicia desestimó los pedidos de excusación y recusación formulados por el Estado contra sus integrantes en el marco de la causa en la que se discute el recorte de la coparticipación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La decisión habilita al máximo tribunal a ejecutar una sentencia multimillonaria, lo que podría complicar aún más las finanzas de la administración nacional en el inicio de la gestión de Javier Milei como Presidente.
Para entender el alcance del fallo hay que retrotraerse a diciembre de 2022, cuando el máximo tribunal dispuso una medida cautelar a favor del gobierno porteño. A partir de esa resolución, el monto actualizado que la administración nacional adeuda a CABA es de $220.000.000.000 (220 mil millones), a lo que también se sumarían intereses relativos al período del 1 al 21 de diciembre de 2022.
El año pasado cuando la Corte dictó esta resolución provocó una reacción de los gobernadores del interior que derivó -entre otras causas- en el inicio del juicio político que el kirchnerismo motorizó en la Cámara de Diputados. Recientemente ese proceso terminó con la firma de un dictamen de acusación, pero el peronismo no cuenta con los votos necesarios para aprobarlo.
El presidente electo Milei anunció públicamente que rechaza el juicio político. Buscó también tender puentes de diálogos durante una visita de su futuro ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, al cuarto piso del Palacio de Tribunales. No obstante, la decisión le marca la cancha al inicio de su mandato ya que la Corte quedó habilitada para embargar cuentas públicas por el monto de la deuda. El fallo fue rubricado por los ministros Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Ricardo Lorenzetti no firmó.
La Corte le recordó al Estado Nacional que “la facultad de excusación de los jueces, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes”.
Sobre las recusaciones, remarcó que aquellas que “resultan manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano, y tal carácter revisten las que carecen de todo sustento por no encuadrar en las causales previstas en el artículo 17 del Código Procesal”.
En esa línea, el tribunal señaló que “resulta manifiestamente inadmisible toda alegación de prejuzgamiento motivada en la opinión que el Tribunal se haya visto en la necesidad de emitir acerca de puntos relacionados con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de medidas cautelares”. En tal sentido, remarcó “no importa prejuzgamiento ni interés personal aquellas actuaciones de los jueces de la Corte realizadas en un procedimiento anterior propio de sus funciones”.
Los antecedentes del caso
En septiembre de 2020, Alberto Fernández decidió de forma unilateral recortar la coparticipación de CABA para financiar un aumento salarial a la Policía Bonaerense, que se encontraba de paro y había puesto en jaque a la provincia gobernada por Axel Kicillof.
El sorpresivo anuncio del Presidente realizado en la Quinta Presidencial de Olivos dinamitó la relación política que había construido durante la pandemia con el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta.
El gobierno porteño reclamó ante la Corte Suprema y logró una medida cautelar favorable hace casi un año. El Estado buscó bloquear la ejecución de la medida. El 27 de diciembre de 2022 solicitó que todos los ministros se excusen porque habrían anticipado definiciones sobre la cuestión de fondo. Además, los recusó por considerar que se había afectado el debido proceso, particularmente la garantía del juez objetivo e imparcial. En cuanto a Rosenkrantz, el Estado consideró que debía excusarse porque ya lo había hecho en una causa similar promovida por la provincia de Santa Fe años atrás.
El 1° de febrero de 2023, el Estado volvió a recusar a Rosatti tras la difusión de supuestos chats de su secretario Silvio Robles dialogando sobre el caso con funcionarios de la gestión de Rodríguez Larreta, lo que violaría reglas de imparcialidad. La Corte remarcó que esta solicitud “se funda en hechos que la propia recusante reconoce como inciertos y que, más allá de su veracidad o falsedad y del carácter lícito o ilícito de su procedencia, no se atribuyen al magistrado sino a un colaborador suyo, sin aportar indicio alguno tendiente a demostrar que las conductas denunciadas involucren al juez recusado”.
Fuentes judiciales recordaron que con relación a la difusión de los chats, el juez federal Sebastián Ramos, previo dictamen del fiscal Carlos Stornelli, dictó una sentencia en la que remarcó que “no pueden ser admitidas bajo ningún concepto como parte de un juicio respetuoso del debido proceso pruebas o testimonios que hayan sido obtenidos, como a esta altura puede observarse, mediante maniobras organizadas basadas en actividades de inteligencia ilegal.