La cuota alimentaria ha sido históricamente utilizada para manipular y violentar económicamente a las mujeres que se encuentran a cargo de los hijos de la pareja. Por ello y con la intención de brindar una protección a las y los hijos es que se consideró necesario plantear la creación del RE.D.A.M, que en febrero de 2018, finalmente se convirtió en la Ley Nº 5273. Esto determinó, fundamentalmente, que el atraso de tres cuotas alimentarias consecutivas y cinco alternativas sean suficientes para ingresar al RE.D.A.M., tras la acción judicial efectuada. Sin embargo el número de personas inscriptas se incrementa año a año.
El titular del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Federico González, relató que “el accionar judicial le permite al RE.D.A.M. inscribir a estas personas en el libro de deudores morosos de la provincia” y señaló, que en la actualidad “tenemos más de 115 deudores alimentarios inscriptos, lo que representa un número elevado, teniendo en cuenta la densidad población y la acción judicial necesaria para ingresar al moroso alimentario al registro”.
González señaló que en la actualidad son “muchos más los deudores alimentarios que han decidido inscribirse en el RE.D.A.M, que aquellos dan cumplimiento y piden la baja del registro”.
Estos últimos más de dos años de funcionamiento, en forma paulatina el número de deudores alimentarios se ha incrementado, pero desde el RE.D.A.M señalan que durante la pandemia fueron pocas las personas registradas como deudores alimentarios morosos.
¿Cómo funciona y de qué manera se puede acceder?
El RE.D.A.M tiene dos funciones específicas, una es llevar adelante el registro de todas aquellas personas que adeuden TOTAL o PARCIALMENTE cuotas alimentarias a menores o personas discapacitadas, que rige a partir de las 3 (tres) Cuotas alimentarias CONSECUTIVAS o 5 (cinco) Cuotas alimentarias ALTERNADAS; y, por otro lado, emite las constancias de si una persona se encuentra o no en el registro.
En el caso de las inscripciones, modificaciones o bajas al Registro, se producirán únicamente por orden judicial. De esta manera, las inscripciones se extinguirán por orden de la autoridad que dispuso la medida o por declaración judicial de nulidad o falsedad del documento registrado. Mientras que, la inscripción caducará a los 5 (CINCO) años de la fecha del asiento, transcurrido dicho lapso, la misma se tendrá por inexistente.

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También podés dirigirte a calle Almirante Brown Nº 176 y 178, de 8 a 20 horas, horario corrido para informarte sobre el registro.


















































