Ante la polémica, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio un giro y dictó una medida cautelar interina que suspendió la derogación de la Ley de Tierras. De esta manera, restableció las restricciones a la venta de tierras a extranjeros.
Este caso fue iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre los que se incluyen las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y está vinculado con el proceso colectivo impulsado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata.
Concretamente, los involucrados pidieron una aclaratoria, ya que su amparo colectivo fue tratado como caso conexo al del CECIM y buscan “que se precise” si el fallo produce algún efecto sobre su expediente.
En los últimos días, la Corte aceleró el proceso para emitir el fallo en tiempo récord. Primero, convocaron a conjueces para integrar una mayoría, ya que Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkratz no estaban de acuerdo de manera unánime con la decisión. Resultaron sorteados Diego Barroetaveña, de Casación, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza.
Luego, el máximo tribunal redujo el plazo para recusarlos a 24 horas, cuando este trámite dura habitualmente 72 horas. Así, el máximo tribunal consideró que el reclamo de la asociación estaba vinculado a “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”.
En concreto, la Corte devolvió la causa al juzgado federal de Bariloche, donde se inició el expediente, para que allí se analice el planteo. Sin embargo, mientras se resuelve si quienes presentaron la demanda están habilitados para hacerlo y se evalúa su pedido de protección judicial, dictó una medida cautelar provisoria que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023.
De esta forma, las limitaciones que la Ley 26.737 imponía sobre la adquisición de tierras por ciudadanos extranjeros vuelven a estar vigentes.
Por su parte, Rosenkrantz votó en disidencia. Si bien consideró que la legitimación de la asociación demandante era diferente de la de CECIM, sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar una medida cautelar, ni siquiera de carácter provisorio
“Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación”, sostuvo el conjuez.


















































