La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el decomiso de los bienes de Martín Báez, hijo del empresario Lázaro Báez, para cobrar una multa de 274 millones de dólares que le fue impuesta en la causa de la ruta del dinero K donde fue condenado por lavado de dinero.
El decomiso fue confirmado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que rechazó, por mayoría, el recurso de casación interpuesto por la defensa de Martín Báez contra la orden de decomiso.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 dispuso avanzar con la ejecución de los bienes que están embargados y congelados para satisfacer el pago de la multa. La resolución fue firmada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky.
El tribunal oral que condenó a Báez hijo, había dispuesto el 12 y el 20 de noviembre de 2025 ejecutar los bienes cautelados de Martín Báez; y convocó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para la enajenación de los bienes identificados.
La multa fijada para Martín Báez ascendió al equivalente en pesos de 274.364.333 de dólares, según la cotización oficial del dólar minorista vendedor del Banco Central al momento del efectivo pago. Los jueces que rechazaron el recurso de Báez son Gustavo Hornos y Javier Carbajo.
Hornos votó por declarar admisible el recurso, pero rechazarlo en cuanto al fondo. Carbajo, aunque inicialmente entendió que debía declararse inadmisible, quedó en minoría sobre ese punto y, conocido el criterio de sus colegas, adhirió a la solución de Hornos para rechazar la impugnación.
Hornos sostuvo que, si bien la defensa cuestionaba una decisión adoptada en la etapa de ejecución de la pena y que, por ello, correspondía asegurar un control judicial amplio, la pena de multa se encontraba firme y, por lo tanto, debía hacerse efectiva sobre los bienes, salarios u otros ingresos del condenado.
El magistrado rechazó el argumento de la defensa según el cual el juez de ejecución habría ampliado indebidamente el universo de bienes a ejecutar, más allá de los individualizados por el Ministerio Público Fiscal.
Para Hornos, en la etapa de ejecución el juez no está atado al dictamen fiscal, sino que debe realizar su propio control de legalidad y garantizar el cumplimiento de la pena dentro del marco constitucional y legal. Según ese razonamiento, nada impide que el juez adopte medidas para hacer efectiva la sanción pecuniaria.















































