La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba reconoció la responsabilidad del Estado en un caso de efectos adversos graves vinculados a la vacunación contra el Covid-19 y ordenó avanzar con la indemnización para la madre de una joven de 24 años que murió tras recibir la vacuna Sputnik V.
La Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva) confirmó oficialmente que existió una relación causal entre la aplicación de la vacuna y el fallecimiento de Melín Agustina Sartori, quien murió en julio de 2021 luego de sufrir un cuadro de trombosis con trombocitopenia.
La joven había recibido la primera dosis de la vacuna de vector adenoviral el 15 de julio de 2021 en el Orfeo Superdomo de Córdoba. Seis días después comenzó con fuertes cefaleas y vómitos, síntomas que derivaron en una internación de urgencia. Los estudios médicos determinaron que padecía síndrome de trombosis con trombocitopenia (STT), una afección asociada en raros casos a determinadas vacunas contra el Covid-19.
Melín Sartori falleció el 29 de julio de 2021. Tras su muerte, su madre inició un reclamo ante el Fondo de Reparación Covid-19 establecido por la Ley 27.573. En una primera instancia, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo rechazó el pedido al considerar que no existían pruebas suficientes para establecer el vínculo entre la vacuna y el fallecimiento.
Sin embargo, la evolución de la evidencia científica y nuevos estudios internacionales llevaron a que la propia Conaseva revisara el caso en mayo de 2024. En ese nuevo dictamen, el organismo reclasificó el evento adverso como “Relacionado A1”, confirmando el nexo causal entre la inoculación y la muerte de la joven.
El fallo fue firmado por los jueces Liliana Navarro, Graciela Montesi y Eduardo Avalos, quienes remarcaron que el estándar legal no exige certeza absoluta sino “preponderancia de la evidencia”. Además, destacaron que los informes médicos y hematológicos descartaron otras posibles causas.
La Cámara también cuestionó el accionar del Estado por intentar frenar el trámite administrativo argumentando que existía un reclamo judicial en curso. Los magistrados señalaron que esa postura resultaba incompatible con los principios de buena fe y tutela efectiva de derechos.
En la resolución, el tribunal ordenó revocar el acto administrativo que negaba el nexo causal y dispuso que el Ministerio de Salud de la Nación complete en un plazo máximo de 30 días el procedimiento para que la familia reciba la indemnización prevista por ley.
La compensación económica será equivalente a 240 haberes mínimos jubilatorios. El fallo se convirtió en un antecedente relevante sobre la responsabilidad estatal frente a efectos adversos derivados de políticas sanitarias de emergencia.
















































