Desde este martes se habilitaron nuevas actividades esenciales, las cuales quedan autorizadas bajo estricto protocolo de bioseguridad, aprobado por el COE.
Mediante la adhesión de Jujuy al nuevo decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 576/2020, las siguientes actividades fueron declaradas como esenciales y podrán funcionar a partir de este martes 30 de junio:
Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
Oficinas de rentas de la provincia y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
Ópticas, con sistema de turno previo.
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.