Las personas que viajen al exterior por razones laborales o comerciales no deberán hacer la cuarentena obligatoria al ingresar al país. Así lo dispuso el Gobierno Nacional mediante la decisión administrativa 846/2021, que se publicó esta madrugada en el Boletín Oficial y que reemplaza al decreto 260/20 que establecía la obligatoriedad de aislamiento por 10 días.
Para reanudar sus actividades habituales dentro del país una vez finalizado el viaje, los argentinos y los residentes extranjeros deberán cumplir una serie de requisitos:
– Tener el esquema completo de vacunación.
– Presentar una prueba PCR realizada en las 72 horas previas al viaje, test de antígenos en Ezeiza y otras dos pruebas PCR a los 5 y a los 10 días computados desde el primer testeo, cuyos resultados deberán ser negativos.
Los pasajeros que quieran acogerse a esta medida deberán completar una declaración jurada en donde conste “el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente”.
Las personas que se hubieran vacunado en el exterior deberán acreditarlo con el certificado correspondiente, que se adjuntará a la declaración jurada.
La medida surge luego de varios meses en donde rigieron restricciones estrictas para el egreso y el ingreso del país de los viajeros en medio de la segunda ola de coronavirus y ante el peligro de la que delta, la variante más contagiosa, se transforme en la cepa predominante de coronavirus en Argentina.
Fuente: Infobae


















































