El Gobierno nacional reglamentó aspectos centrales de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 mediante el Decreto 407/2026, introduciendo profundas modificaciones operativas y regulatorias destinadas a desburocratizar los procesos, digitalizar la relación laboral y reconfigurar las reglas de la actividad sindical. Los funcionarios detallaron cómo impactarán estas medidas en la rutina diaria de empresas y trabajadores.
La medida fue oficializada en el Boletín Oficial del lunes 1 de junio, a través del Decreto 408/2026, con las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el ministro de Economía, Luis Caputo. Además, en la normativa se dispuso que el régimen comenzará a regir desde el 1 de noviembre de 2026.
Digitalización y desburocratización de trámites
- Registración única en ARCA: Las altas, bajas y modificaciones laborales se realizarán de forma exclusiva y digital ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), lo que elimina la obligación de llevar libros laborales en formato físico o digital independiente.
- Nuevo recibo de sueldo: Deberá incluir el desglose detallado de las contribuciones patronales, deducciones, salarios bruto y neto, visualizando de forma explícita el costo laboral total que asume el empleador.
- Licencias médicas con receta digital: Las certificaciones por enfermedad o descanso deberán tramitarse obligatoriamente de manera electrónica para garantizar la trazabilidad. Ante desacuerdos entre el médico del empleado y el de la empresa, se recurrirá a una junta médica oficial.
- Notificaciones de jubilación: El sistema de ANSES notificará fehacientemente a las empresas el inicio y la conclusión de los trámites jubilatorios de su personal.
Cambios en las condiciones y beneficios de contratación
- Desvinculaciones por mutuo acuerdo: Se habilita la opción de homologar administrativamente los convenios de salida de común acuerdo, asegurando la validez legal y la ausencia de vicios de consentimiento.
- Beneficios sociales no remunerativos: Se regula el pago de viáticos y transporte bajo presentación de comprobantes. El servicio de comedor en comercios de cercanía se podrá otorgar en especie de forma directa, con un tope equivalente al 40% del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
- Empresas de servicios eventuales: Se simplifica el registro de estas compañías y se amplían los supuestos permitidos para que las empresas usuarias contraten personal temporal.
- Sector de la construcción: Se elimina el control registral tradicional del IERIC, traspasando por completo la administración de altas y bajas informáticas al entorno digital de ARCA.
Modificaciones sindicales y negociación colectiva
- Fin de la ultraactividad en cláusulas obligacionales: En los convenios colectivos vencidos pierden vigencia los descuentos automáticos, las contribuciones solidarias o los aportes compulsivos retenidos de los salarios con destino a las cámaras o sindicatos.
- Revisión obligatoria: La Secretaría de Trabajo convocará en un plazo de 30 días a renegociar todos los convenios colectivos de trabajo que se encuentren vencidos.
- Democracia y personerías gremiales: Para que un sindicato desplace a otro en su ámbito de representación, deberá certificar mediante registros del Estado que supera en al menos un 5% de afiliados cotizantes a la organización preexistente. Además, se facilita la creación de sindicatos por empresa.
- Límite a créditos horarios y tutela: Las horas mensuales destinadas a la actividad gremial tendrán límites explícitos y deberán preavisarse con 48 horas de anticipación para no paralizar sectores críticos de la producción. La protección por tutela sindical para candidatos cesará si la postulación no se oficializa o si obtienen menos del 5% de los votos.
















































